Para el médico tratante · Chile · Actualizado 2026
Certificados médicos, listos para firmar
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Tres cosas que se pasan por alto
- El certificado viaja con la licencia, no después
El paciente entrega ambos documentos —la licencia médica y este informe complementario— a su empleador, y el empleador los presenta ante la autoridad que corresponda. Si el informe no va adjunto al iniciar la tramitación, se lo van a exigir más adelante y el trámite queda detenido mientras tanto. Y en <b>hospitalización en UCI o UTI hace falta un tercer documento que no firmas tú</b>: uno emitido por la propia unidad, acreditando que el niño está hospitalizado o que tras ello sigue en rehabilitación o en tratamiento domiciliario. Es el que más se olvida, porque se asume que el informe del tratante ya lo acredita.
- Dos días hábiles desde que empieza el reposo
Tres en el sector público. Ese es el plazo del trabajador dependiente para hacer llegar los documentos a su empleador. El independiente y el trabajador temporal cesante con derecho los presentan ellos mismos en la COMPIN, también dentro de dos días hábiles.
- El permiso es de cada progenitor, no de la familia
Ambos pueden usarlo simultáneamente o por turnos, y ceder días entre ellos. Cuánto, con qué requisito previo y cuál es la única contingencia con tope está en la tabla de aquí abajo.
Las cinco contingencias
Qué se certifica en cada una, y cómo se reparte el permiso entre ambos progenitores.
Las cinco contingencias del artículo 7 de la Ley 21.063. El permiso es por cada progenitor o cuidador: elige una para ver sus plazos, los documentos que hay que emitir y lo propio de su reparto.
Cáncer
Patología GES. Cubre sospecha, confirmación, tratamiento, seguimiento y recidiva. No se exige cobertura GES entre los 15 y 18 años.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- 180 días en 12 meses
- ¿Desde cuándo?
- Desde la sospecha diagnósticaLos 180 días se cuentan desde el inicio de la primera licencia médica.
- Renovación
- Un segundo período de hasta 90 díasSon dos períodos continuos por el mismo diagnóstico; el segundo no supera los 90 días por progenitor. No obliga a tomarlos seguidos.
Licencia médica e informe complementario en que el médico certifica la etapa (sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva). La exigencia de que la patología sea GES rige entre 1 y 14 años, no entre 15 y 18
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 180 días.
Trasplante
De órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- 180 días
- ¿Desde cuándo?
- Desde la preparación para el trasplanteNo hay que esperar a la cirugía: las medidas de preparación se entienden parte del trasplante. Los 180 días se cuentan desde el inicio de la primera licencia médica.
- Renovación
- Periodo único
Licencia médica e informe complementario. Si el trasplante ya se realizó, el médico certifica en el informe su realización efectiva y la fecha. Si aún no se realiza, se suma el certificado de la Coordinadora Nacional de Trasplante que acredita la inscripción en el registro nacional de potenciales receptores, priorizado como urgencia médica. En trasplante de progenitores hematopoyéticos bastan la licencia y el informe
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 180 días.
Fase o estado terminal
Condición sin recuperación cuyo término es la muerte inminente. Incluye cuidados paliativos por cáncer avanzado.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- Sin tope
- ¿Desde cuándo?
- Desde la primera licencia médicaUna vez certificada la condición por el médico tratante.
- Renovación
- Hasta el fallecimientoA los 90 días contados desde el primer día de reposo, el médico debe emitir un informe adicional fundado, ratificado por el director del área médica, para abrir un nuevo período. Y así sucesivamente.
Licencia médica, informe complementario del médico tratante e informe escrito favorable del director del área médica del prestador institucional
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado, según lo determinen.
- Cesión de días
- No procede: la norma excluye expresamente el traspaso en esta contingencia. Cada progenitor tiene permiso hasta el fallecimiento.
- Si un progenitor está ausente
- La norma no se pronuncia sobre este caso aquí. El permiso de cada progenitor ya corre sin tope hasta el fallecimiento.
Accidente grave
Con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente.
- Edad
- 1 a 15 años
- Permiso por progenitor
- 45 días
- ¿Desde cuándo?
- Desde el día 11 del accidenteLos 10 primeros días se cubren con el artículo 199 bis del Código del Trabajo: feriado, días administrativos u otras formas.
- Renovación
- Un período por eventoUn nuevo accidente, o una recaída una vez terminado el tratamiento, cuenta como evento nuevo y reinicia la cobertura completa.
Licencia médica; informe complementario que acredita el cuadro clínico severo con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente; la hoja de ingreso a la unidad de paciente crítico pediátrico (o documento equivalente) en que el centro hospitalario certifica la gravedad; y un documento que acredite la hospitalización, la rehabilitación funcional intensiva o los cuidados especializados en el domicilio
- Cesión de días
- Voluntaria, con tope: hasta dos tercios del permiso (30 días). Es la única contingencia con tope numérico; en fase terminal el traspaso directamente no procede.
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 45 días.
- Si un progenitor está ausente
- Si el otro progenitor fallece o está legalmente ausente, quien queda usa además los días que le habrían correspondido al otro, sin el tope de dos tercios.
Enfermedad grave con hospitalización en UCI o UTI
Enfermedad grave que requiere cuidados intensivos o intermedios. La edad que cuenta es la que el niño tenía al hospitalizarse.
- Edad
- 1 a 5 años
- Permiso por progenitor
- 15 días corridos
- ¿Desde cuándo?
- Desde la primera licencia médicaRequiere ingreso previo a la unidad: la licencia no puede emitirse antes de la hospitalización, y hacerlo es causal de modificación.
- Renovación
- Un período por eventoSon eventos distintos los de diagnóstico diferente, y también los del mismo diagnóstico que formen cuadros clínicos independientes entre sí.
Licencia médica, informe complementario y un documento certificado, emitido por la propia unidad, que acredite que el niño o niña está hospitalizado (o que tras ello sigue en rehabilitación o en tratamiento en el domicilio)
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado. Cada progenitor tiene sus propios 15 días: no son 15 a repartir entre ambos.
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 15 días.
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado, según lo determinen. Si lo usan a la vez, el médico emite una licencia independiente para cada uno.
- Cesión de días
- Voluntaria: puede traspasarse hasta el total de los días propios.
- Si un progenitor está ausente
- Si el otro progenitor fallece o está legalmente ausente, quien queda usa además los días que le habrían correspondido al otro.
- Las edades son «mayor de X y menor de Y»: el permiso cubre hasta el día anterior al cumpleaños que cierra el tramo. La COMPIN reduce o rechaza los días otorgados más allá.
- Para que opere cualquier traspaso, ambos progenitores deben ser trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro. Se avisa al empleador con el Formulario de traspaso SANNA, al menos 5 días hábiles antes.
- El permiso puede usarse en media jornada: cada día otorgado equivale a medio día de permiso, lo que permite extender la duración de la licencia.
Detalle
Me piden «el certificado de la Ley SANNA». ¿Cuál es exactamente?
El informe complementario que acompaña a la licencia médica electrónica. Identifica al menor, al trabajador solicitante y al médico tratante, certifica cuál de las cinco contingencias corresponde y fundamenta clínicamente el acompañamiento.
¿Qué tengo que agregar en cáncer y en fase terminal?
En cáncer, certificar la etapa —sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva— y que la patología está incluida en el GES (no se exige entre los 15 y los 18 años). En fase o estado terminal se suma el informe favorable del director del área médica del establecimiento.
¿Y si el paciente es menor de un año?
Entonces no es Ley SANNA: es la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año (art. 199 del Código del Trabajo), que se emite cuando el niño requiere atención en el hogar. Cambia el certificado —lo tienes en la pestaña de arriba—, cambian los plazos y el beneficio es uno solo, de la madre trabajadora, que puede cederlo al padre.
¿Esto reemplaza el formulario oficial de SUSESO?
No. Estas plantillas son referenciales: ordenan el contenido y te ahorran redactarlo desde cero. El documento normativo sigue siendo el formulario de SUSESO, y la COMPIN resuelve cada licencia.
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