Ley SANNA: licencias para acompañar a tu hijo
Guía para padres y cuidadores en Chile, escrita por el Dr. Jecar Nehgme, médico intensivista pediátrico. Revisada el 23 de julio de 2026.
No confundir. La Ley SANNA (condición grave de salud, niños de hasta 18 años) es distinta de la licencia por hijo menor de un año (artículo 199, atención en el hogar). Son leyes, plazos y requisitos diferentes. Si no sabes cuál te toca, responde tres preguntas.
Qué cubre y cuántos días
Ley 21.063: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas
La Ley SANNA reconoce tu derecho a acompañar a tu hijo cuando enfrenta una condición grave de salud: es un seguro obligatorio que te permite ausentarte del trabajo, con subsidio.
Condiciones cubiertas por la Ley SANNA. El permiso es de cada padre, madre o cuidador: elige una para ver sus plazos, los documentos y lo propio de su reparto.
Cáncer
Patología GES. Cubre sospecha, confirmación, tratamiento, seguimiento y recidiva. No se exige cobertura GES entre los 15 y 18 años.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- 180 días en 12 meses
- ¿Desde cuándo?
- Desde la sospecha diagnósticaLos 180 días se cuentan desde el inicio de la primera licencia médica.
- Renovación
- Un segundo período de hasta 90 díasSon dos períodos continuos por el mismo diagnóstico; el segundo no supera los 90 días por progenitor. No obliga a tomarlos seguidos.
Licencia médica e informe complementario en que el médico certifica la etapa (sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva). La exigencia de que la patología sea GES rige entre 1 y 14 años, no entre 15 y 18
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 180 días.
Trasplante
De órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- 180 días
- ¿Desde cuándo?
- Desde la preparación para el trasplanteNo hay que esperar a la cirugía: las medidas de preparación se entienden parte del trasplante. Los 180 días se cuentan desde el inicio de la primera licencia médica.
- Renovación
- Periodo único
Licencia médica e informe complementario. Si el trasplante ya se realizó, el médico certifica en el informe su realización efectiva y la fecha. Si aún no se realiza, se suma el certificado de la Coordinadora Nacional de Trasplante que acredita la inscripción en el registro nacional de potenciales receptores, priorizado como urgencia médica. En trasplante de progenitores hematopoyéticos bastan la licencia y el informe
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 180 días.
Fase o estado terminal
Condición sin recuperación cuyo término es la muerte inminente. Incluye cuidados paliativos por cáncer avanzado.
- Edad
- 1 a 18 años
- Permiso por progenitor
- Sin tope
- ¿Desde cuándo?
- Desde la primera licencia médicaUna vez certificada la condición por el médico tratante.
- Renovación
- Hasta el fallecimientoA los 90 días contados desde el primer día de reposo, el médico debe emitir un informe adicional fundado, ratificado por el director del área médica, para abrir un nuevo período. Y así sucesivamente.
Licencia médica, informe complementario del médico tratante e informe escrito favorable del director del área médica del prestador institucional
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado, según lo determinen.
- Cesión de días
- No procede: la norma excluye expresamente el traspaso en esta contingencia. Cada progenitor tiene permiso hasta el fallecimiento.
- Si un progenitor está ausente
- La norma no se pronuncia sobre este caso aquí. El permiso de cada progenitor ya corre sin tope hasta el fallecimiento.
Accidente grave
Con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente.
- Edad
- 1 a 15 años
- Permiso por progenitor
- 45 días
- ¿Desde cuándo?
- Desde el día 11 del accidenteLos 10 primeros días se cubren con el artículo 199 bis del Código del Trabajo: feriado, días administrativos u otras formas.
- Renovación
- Un período por eventoUn nuevo accidente, o una recaída una vez terminado el tratamiento, cuenta como evento nuevo y reinicia la cobertura completa.
Licencia médica; informe complementario que acredita el cuadro clínico severo con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente; la hoja de ingreso a la unidad de paciente crítico pediátrico (o documento equivalente) en que el centro hospitalario certifica la gravedad; y un documento que acredite la hospitalización, la rehabilitación funcional intensiva o los cuidados especializados en el domicilio
- Cesión de días
- Voluntaria, con tope: hasta dos tercios del permiso (30 días). Es la única contingencia con tope numérico; en fase terminal el traspaso directamente no procede.
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 45 días.
- Si un progenitor está ausente
- Si el otro progenitor fallece o está legalmente ausente, quien queda usa además los días que le habrían correspondido al otro, sin el tope de dos tercios.
Enfermedad grave con hospitalización en UCI o UTI
Enfermedad grave que requiere cuidados intensivos o intermedios. La edad que cuenta es la que el niño tenía al hospitalizarse.
- Edad
- 1 a 5 años
- Permiso por progenitor
- 15 días corridos
- ¿Desde cuándo?
- Desde la primera licencia médicaRequiere ingreso previo a la unidad: la licencia no puede emitirse antes de la hospitalización, y hacerlo es causal de modificación.
- Renovación
- Un período por eventoSon eventos distintos los de diagnóstico diferente, y también los del mismo diagnóstico que formen cuadros clínicos independientes entre sí.
Licencia médica, informe complementario y un documento certificado, emitido por la propia unidad, que acredite que el niño o niña está hospitalizado (o que tras ello sigue en rehabilitación o en tratamiento en el domicilio)
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado. Cada progenitor tiene sus propios 15 días: no son 15 a repartir entre ambos.
- Requisito para recibir días
- Solo opera una vez que quien recibe agotó sus propios 15 días.
- Uso entre ambos
- Conjunto o separado, según lo determinen. Si lo usan a la vez, el médico emite una licencia independiente para cada uno.
- Cesión de días
- Voluntaria: puede traspasarse hasta el total de los días propios.
- Si un progenitor está ausente
- Si el otro progenitor fallece o está legalmente ausente, quien queda usa además los días que le habrían correspondido al otro.
- Las edades son «mayor de X y menor de Y»: el permiso cubre hasta el día anterior al cumpleaños que cierra el tramo. La COMPIN reduce o rechaza los días otorgados más allá.
- Para que opere cualquier traspaso, ambos progenitores deben ser trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro. Se avisa al empleador con el Formulario de traspaso SANNA, al menos 5 días hábiles antes.
- El permiso puede usarse en media jornada: cada día otorgado equivale a medio día de permiso, lo que permite extender la duración de la licencia.
Requisitos
Pueden ejercer este derecho la madre, el padre o quien tenga el cuidado del niño por resolución judicial: trabajadores dependientes (públicos y privados), independientes que cotizan y cesantes temporales con contrato previo a plazo fijo o por obra.
Debe existir una evaluación médica comprobable que acredite la condición grave del niño: el informe complementario del médico tratante. En lo previsional: dependientes, 8 cotizaciones en los últimos 24 meses (las 3 últimas continuas) y contrato vigente; independientes, 12 cotizaciones en 24 meses (las 5 últimas continuas) y cotizaciones al día.
¿Cómo se tramita?
El médico tratante del niño (o el director del área médica, según la contingencia) emite la licencia médica SANNA con los informes y se los entrega al trabajador. Si eres dependiente, avisas a tu empleador y le entregas esos documentos dentro de 2 días hábiles (3 en el sector público); tu empleador los presenta en la COMPIN. Si eres independiente o trabajador temporal cesante, los presentas tú directamente en la COMPIN. Las Isapres y cajas no tramitan SANNA, y desde enero de 2026 la licencia es exclusivamente electrónica.
En la primera licencia se acompaña el certificado de nacimiento del niño; no se exige en las licencias consecutivas. El informe complementario suele venir incluido en la licencia médica electrónica (LME).
¿Quién paga y cómo se calcula?
El subsidio reemplaza tu sueldo durante el permiso y no lo paga el empleador. Lo paga la mutualidad de la Ley 16.744 a la que está adherido tu empleador (ACHS, IST o Mutual de Seguridad), o el ISL (Instituto de Seguridad Laboral) si no está en una mutualidad. El monto es el promedio de tus remuneraciones netas de los 3 meses previos al permiso (5 meses si eres independiente, 12 si eres trabajador temporal cesante), con tope en el ingreso máximo imponible (cerca de 90 UF).
Hijo menor de un año
Artículo 199 del Código del Trabajo: licencia por enfermedad grave del niño menor de un año
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Quién tiene derecho? | La madre trabajadora. Si ambos trabajan, puede traspasar permiso y subsidio al padre. Aplica también a quien tenga la tuición o cuidado judicial. |
| ¿Cuándo procede? | Cuando el niño menor de un año tiene una enfermedad grave que requiere tu acompañamiento (domiciliario u hospitalario), acreditada por el médico tratante con informes y exámenes. |
| ¿Por cuánto tiempo? | Las primeras cinco licencias se emiten por 7 días corridos cada una; superado el mes, las siguientes pueden extenderse hasta por 30 días cada una, hasta el día anterior al primer cumpleaños. |
| ¿Requisitos del subsidio? | 6 meses de afiliación previsional, 3 cotizaciones en los últimos 6 meses y contrato vigente. |
¿Tengo derecho?
Verificador orientativo: responde 3 preguntas
Certificados
Informe complementario SANNA: lo que la COMPIN espera junto a la licencia
El documento que la COMPIN espera junto a la licencia es el informe complementario. Puedes completarlo en línea e imprimirlo, o descargar la plantilla. Todo el procesamiento es local: no se envían datos a ningún servidor.
- Certificados en línea, para el médico tratante →
- Plantilla en Word (.docx) ↓
- Formulario oficial SUSESO →
En certificados.ucip.cl el médico tratante completa el certificado (Ley SANNA o hijo menor de un año) y lo imprime o guarda como PDF, junto a la tabla de contingencias y sus preguntas frecuentes. Es referencial; el formulario oficial de SUSESO es el documento normativo.
Para el médico tratante
Si un padre te pide "el certificado de la Ley SANNA", se refiere al informe complementario que acompaña a la licencia médica electrónica. Debe identificar al menor, al trabajador solicitante y al médico tratante, certificar la contingencia y fundamentar clínicamente el acompañamiento. En cáncer, certifica la etapa (sospecha, confirmación, tratamiento, seguimiento o recidiva) y que la patología es GES; en fase terminal se suma el informe favorable del director médico del establecimiento.
Preguntas frecuentes
Qué es y a quién cubre
¿La Ley SANNA es lo mismo que la licencia por hijo menor de un año?
No. Son dos permisos distintos. La Ley SANNA (Ley 21.063) cubre condiciones graves de salud en niños de hasta 18 años, con plazos según la contingencia: cáncer y trasplante hasta 180 días, fase terminal sin tope, accidente grave 45 días desde el día 11, y hospitalización en UCI o UTI 15 días. La licencia por hijo menor de un año (artículo 199 del Código del Trabajo) aplica solo a menores de un año que requieren atención en el hogar por enfermedad grave. Cambian la ley, los plazos y los requisitos.
¿Quién tiene derecho a la licencia de la Ley SANNA?
La madre, el padre o quien tenga el cuidado del niño por resolución judicial: trabajadores dependientes del sector público y privado, independientes que cotizan y cesantes temporales con contrato previo a plazo fijo o por obra.
¿En qué casos NO corresponde licencia para acompañar a un hijo?
No corresponde cuando el niño es mayor de 1 año y no tiene ninguna de las contingencias SANNA; cuando la contingencia existe pero el niño está fuera del rango de edad (accidente grave sobre 15 años, hospitalización UCI/UTI sobre 5 años); en un accidente grave antes del día 11; en un menor de 1 año cuando la madre no es trabajadora y no hay traspaso al padre ni cuidador con resolución judicial; cuando un cuidador o familiar no tiene el cuidado personal otorgado por un tribunal; cuando no se cumplen las cotizaciones mínimas; o cuando no existe una evaluación médica que acredite la condición.
¿La Ley SANNA cubre a los funcionarios públicos?
Sí, expresamente: funcionarios de ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría y Banco Central, entre otros.
Dos diferencias prácticas: el plazo para entregar la licencia y el informe al empleador es de 3 días hábiles (en vez de 2), y en accidente grave los 10 primeros días —que corren por el artículo 199 bis del Código del Trabajo antes de que el seguro parta el día 11— también aplican al funcionario: el Estatuto Administrativo se lo garantiza (art. 89, que remite a la protección a la maternidad del Código del Trabajo), la Contraloría lo ha reconocido de forma uniforme (entre otros, Dictamen 17.800/2019, precisamente una funcionaria de un servicio público) y no existe dictamen que lo niegue. Cumplidos los requisitos —certificado del médico tratante del niño y aviso dentro de 24 horas—, la ley es categórica: el empleador no podrá negarse.
Es permiso con reposición, no licencia: usa primero sus días administrativos y devuelve el resto con su feriado, días del año siguiente u horas extraordinarias.
El caso especial es el personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de Orden afiliado a Capredena o Dipreca: queda fuera del seguro (la licencia con subsidio), porque no cotiza en el régimen que lo financia, y a 2026 ni la Ley 21.614 ni fallos judiciales han cambiado esa exclusión. Pero no queda sin protección: conserva el permiso del artículo 199 bis para acompañar a un hijo con accidente o enfermedad grave con riesgo de muerte, porque sus propios estatutos lo incorporan y la Contraloría ha declarado que la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar es universal, aunque ese permiso se repone y no trae subsidio. Y ojo con el criterio, porque no es «civil versus uniformado»: lo que decide es el estatuto. El personal de esas instituciones regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo sí tiene SANNA completo; pero SUSESO ha negado el seguro incluso a trabajadores civiles cuando su estatuto es el de las FF.AA. y cotizan en Capredena, como el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (Dictamen 3435-2019). Si trabajas en una de estas instituciones, verifica tu régimen antes de asumir.
Días y reparto entre progenitores
¿Cuántos días de permiso da la Ley SANNA?
Depende de la condición: cáncer y trasplante hasta 180 días; fase terminal hasta el fallecimiento; accidente grave hasta 45 días; enfermedad grave con hospitalización en UCI o UTI hasta 15 días. Cada padre, madre o cuidador tiene su propio permiso.
¿El permiso de la Ley SANNA se reparte entre el padre y la madre?
Cada padre o madre con derecho tiene su propio permiso completo y pueden usarlo juntos o por separado. Una vez que uno agota sus días, puede traspasar al otro hasta el total de los suyos. Dos excepciones: en accidente grave el traspaso llega hasta dos tercios (30 días), y en fase terminal no opera. Si uno de los progenitores fallece, o está legalmente ausente, el otro usa además los días que le habrían correspondido. «Ausente» tiene definición legal estricta: abandono del hogar, filiación no determinada, o condena por violencia intrafamiliar en los casos que la ley señala. No basta con que no viva con el niño. El derecho se basa en la filiación legal o en el cuidado por resolución judicial, por lo que aplica a familias adoptivas y a quien tenga la tuición; en parejas del mismo sexo opera según la filiación legal. La subrogación no está contemplada de forma expresa y conviene consultarla en la COMPIN.
¿El cáncer tiene reglas especiales en la Ley SANNA?
Sí. Es la única contingencia con dos períodos: hasta 180 días en 12 meses y un segundo período continuo de 90 días por el mismo diagnóstico. La patología debe ser parte del GES (no se exige entre 15 y 18 años) y el informe complementario debe certificar la etapa: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento o recidiva.
Quién paga
¿Quién paga la licencia de la Ley SANNA?
El subsidio reemplaza el sueldo y no lo paga el empleador. Lo paga la mutualidad de la Ley 16.744 a la que está adherido el empleador (ACHS, IST o Mutual de Seguridad), o el ISL (Instituto de Seguridad Laboral) si no está adherido a una mutualidad.
¿Cómo se calcula el monto del subsidio de la Ley SANNA?
El monto diario es el promedio de las remuneraciones netas (aquellas por las que se cotizó, descontadas cotizaciones e impuestos) de los tres meses anteriores al permiso. Para independientes se toman cinco meses y para cesantes, doce. En todos los casos hay tope en el ingreso máximo imponible (cerca de 90 UF).
Trámite y vigencia
¿Qué documentos necesito para tramitar la licencia SANNA?
La licencia médica SANNA emitida por el médico tratante junto con el informe complementario (certificado que acredita la condición grave de salud). Se presentan en la COMPIN; desde enero de 2026 solo en formato electrónico.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley SANNA?
Las contingencias se incorporaron por etapas: cáncer desde el 1 de febrero de 2018, trasplante desde el 1 de julio de 2018, fase terminal desde el 1 de enero de 2020, accidente grave desde el 1 de diciembre de 2020 y hospitalización en UCI o UTI desde el 28 de septiembre de 2023. Hoy las cinco están vigentes.
¿Dónde consulto el texto oficial de la Ley SANNA?
El texto oficial es la Ley 21.063, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile). La ficha explicativa está en ChileAtiende y la normativa operativa en SUSESO.
Licencia por hijo menor de un año
¿Quién puede usar la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año?
La madre trabajadora; si ambos padres trabajan, ella puede traspasar el permiso y subsidio al padre. También quien tenga la tuición o el cuidado personal del menor por resolución judicial.
¿Cuánto dura la licencia por hijo menor de un año?
Las primeras cinco licencias se emiten por 7 días corridos cada una; superado el mes, las siguientes pueden extenderse hasta por 30 días cada una, sin sobrepasar el día anterior al primer cumpleaños del niño.
Fuentes oficiales
Esta información y el verificador son referenciales y pueden cambiar. No reemplazan la asesoría legal ni la evaluación de tu caso particular: la COMPIN resuelve cada licencia y siempre se requiere una evaluación médica que acredite la condición. Verifica en las fuentes oficiales.
UCIP · ucip.cl · brazo tecnológico de INCIP · Dr. Jecar Nehgme · drjecar@ucip.cl